El artículo 58 de la Ley N° 26.522 establece que el ente de control llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras, al que se incorporan productoras de contenidos y empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, y el no cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos serán considerados faltas graves.